20 abr 2008
Seguridad Corporativa
LA OBLIGACION DE HACER SEGURIDAD
En Uruguay el hacer seguridad esta jurìdicamente respaldado. Habitualmente se hace seguridad desde la puesta en practica de "sistemas integrados de seguridad", en tanto que no se tienen en cuenta los fundamentos que nos obligan a realizar seguridad. Con la misma habitualidad se entiemde que la seguridad es un servicio más que se presta al consumidor de bienes y servicios y se lo ofrece como un producto más. Pero no es común ver que se realiza seguridad con el convencimiento que la seguridad es una carga que tiene quien presta un servicio o vende un producto (entendemos prestador de servicio o proveedor en el sentido dado por la Ley de Relaciones de Consumo Nº 17250) ya que debe garantizar la integridad fisica y la vida del consumidor.
Esa carga surge de la Obligación de Seguridad que tiene sus origenes en la doctrina francesa de comienzos del siglo XX, cuando, con el objetivo de cambiar la situación en la que se encontraba la victima de un hecho dañino, arribo a la conclusión que la obligación de seguridad es objetiva y por lo tanto el damnificado solo debe demostrar que sufrio un daño. Con esta variación seria el deudor quien debe demostrar que no fue responsable de los daños que sufrió el acreedor o victima.
La obligación de seguridad se aplica indefectiblemente cuando lo que esta en juego es la integridad fìsica o la vida de la persona ya que esta ha depositado su binestar, en la situaciòn contractual, en las manos del proveedor. Un ejemplo de ello seria cuando el alumno de una clase de equitación confia en que terminará su actividad educativa sin sufrir daños.
Como se mencionó anteriormente la obligación de seguridad es objetiva, ademàs es principal. Naturalmente en el derecho positivo uruguayo se habla de seguridad en los contratos como un accesorio a la obligación principal; pero con la ley 17250 (articulos 6 y 7) se establece la obligación del proveedor de proteger la integridad fisica y la salud del consumidor, lo que produce un cambio importante en la situación de la seguridad.
La obligación de seguridad ha sido considerada doctrinariamente como un obligación de resultado por lo que, quien esta en una situaciòn contractual como la que mencionamos anteriormente debe asegurar que el objeto del contrato se obtenga sin sufrir daños. Ante el sufrimiento de un daño durante la etapa de cumplimiento del contrato por màs que se obtenga el objeto del contrato estaremos incumpliendo la obligación de seguridad.
A lo largo de los años se ha discutido a nivel doctrinario sobre si la obligación de seguridad es una obligacíòn de medios o de resultados, ya que de acuerdo al objeto del contrato seria la posiciòn. Lo importante a destacar en esta situación es el principio fundamental de derecho que ante la comisiòn de un daño corresponde la reparación del mismo. A los efectos practicos de la seguridad y los fines económicos de cualquier empresa lo importante es no llegar a la etapa de la reparación ya sea por incumplimiento contractual o por responsabilidad extracontractual.
Retomando el aspecto doctrinario de la obligación de seguridad, se entiende que la obligación de seguridad esta presente cuando el proveedor asume para si riesgos que no le son propios sino de su contraparte. Por otra parte la ley 17250 en los articulos ya mencionados hace referencia al termino riesgo; quienes se vinculen a la seguridad deberan conocer como esta compuesto el concepto de riesgo (ver nota anterior con el titulo "hacia el concepto de seguridad").
De la mano de la obligación de seguridad debemos considerar a la teoria de la imprevisión o del riesgo, que si bien surge para los contratos de objeto netamente economico, sus principios y elementos se aplican a la seguridad ya que a la hora de salvar la responsabilidad por el incumplimiento de la obligación de seguridad debera aducirse la causa extraña.
La causa extraña esta compuesta por: los actos de la victima, hechos de tercero, caso fortuito o fuerza mayor.
Ahora bien, es suficiente con aducir la causa extraña?. lamentamenblemente no es suficiente ya que deberemos demostrar que el hecho dañino no fue previsible y aun asi deberemos probar que el hecho fue inevitable. Una vez que lleguemos a estos extremos estaremos en condiciones de salvar nuestra responsabilidad como prestadores de servicios.
Estos terminos se aplican no solo a las empresas de seguridad, que solo deberan cumplir con aportar los medios a que se obligaron, mientras que su contratante (prestador de un servicio) será el responsable último de la seguridad.
A modo de conclusión de este articulo me gustaria expresar salvaremos nustra responsabilidad solo que logremos probar los extremos de la teoria de la imprevisión, mientras tanto somos responsables por la obligación de seguridad. Por lo tanto entiendo que cuando ofrecemos seguridad debemos tener en cuenta estos principios y ser capaces de medir las consecuencias a la que nos enfrentamos, en definitiva es a nuestros consumidores, a la justicia y finalmente a las perdidas en nuestro patrimonio.
posted by seguridad plena @ 11:19 PM links to this post
19 septiembre 2006
Hacia el concepto de seguridad
¿DE QUÉ HABLAMOS CUANDO HACEMOS SEGURIDAD?En los próximos renglones intentaremos descubrir cual es el sentido de la seguridad. Afrontaremos el desafío desde la perspectiva de quienes pretenden enfrentar la industria de la seguridad como una profesión, con la correspondiente carga de responsabilidad y profesionalismo.Arribar a un consenso sobre la definición del termino seguridad es tan complejo como acordar que entendemos por libertad. Si bien habitualmente se habla de seguridad en los más diversos ámbitos, siempre se asocia el termino a dispositivos, a sensación de seguridad o inseguridad o por otra parte al resultado obtenido por la aplicación de mecanismos tendientes a disminuir la actividad delictiva.La experiencia permite observar que si bien se persiguen fines específicos y determinados no siempre se adecuan los mecanismos y por ello no se obtienen los resultados esperados. Normalmente vemos la implementación de operativos, dispositivos, “planes” o “sistemas” de seguridad que no son más que el despliegue de elementos materiales y humanos dispuestos de forma tal que impidan la comisión de delitos que afecten la vida o la propiedad.Pretendemos con esta exposición compartir con los interesados en el área de la seguridad, que brindar seguridad como servicio requiere más que buenas intenciones y óptimos recursos materiales. La seguridad, como mecanismo, tiene el fin de disminuir riesgos, por lo tanto requiere de un proceso de conocimiento, planificación, diseño, ejecución y posterior control de la operativa y de los resultados obtenidos con fines evaluatorios.La seguridad debe disminuir el nivel de riesgo de las actividades o bienes del hombre ya que no existe ninguna actividad o bien 100% seguro.El concepto de riesgo no es exclusivo de la seguridad , ya que es utilizado en diversas actividades profesionales, pero en el ámbito especifico se lo puede definir como la función de la probabilidad de sucesos particulares y las perdidas que cada uno causa. También se lo puede entender como la probabilidad de que ocurra un hecho y que resulte un nivel determinado de perdidas. Se dice que un elemento está en riesgo o es vulnerable si se expone a amenazas, y es probable que sufra efectos adversos al impacto de tales amenazas siempre que ocurran. Se describe a los componentes de un sistema (sistema micro o macro) como elementos en riesgo.El desarrollo de tareas tendientes a brindar seguridad debe cumplir un proceso que comienza por tomar conocimiento de la tarea a desarrollar, en si conocer a que o quien debemos asegurar. Esa etapa de conocimiento o apreciación de la situación nos proporcionará una visión lo mas ajustada a la realidad que no siempre es la que percibe el beneficiario. A esta primera actividad se la denomina evaluación de riesgos o análisis del riesgo y se la define como el proceso de determinar la naturaleza y la dimensión de las perdidas (debidas a los hechos) que pueden anticiparse en áreas determinadas durante un periodo especifico de tiempo.La evaluación del riesgo comprende un análisis y una combinación de datos teóricos y empíricos con respecto a las probabilidades de amenazas conocidas de hechos concretos en cada área y las perdidas que se espera resulten de cada elemento (análisis de la vulnerabilidad y estimación de perdidas esperadas).Una vez que realizamos la evaluación del riesgo y por lo tanto conocimos las amenazas debemos realizar la evaluación de las amenazas. Corresponde aquí hacer una disgregación y definir los nuevos conceptos que acabamos de agregar.El termino amenaza lo definiremos como un acontecimiento que afecta adversamente el medio ambiente natural o creado por el hombre capaz de causar daño a la vida o la propiedad. Las amenazas son fenómenos naturales o creados por el hombre que puede causar daño físicos, perdidas económicas o poner en peligro la vida humana y bienestar si ocurre en un área donde hay asentamiento humanos o en un sector de interés humano.La evaluación de la amenaza es el proceso de estimar, en áreas definidas, las probabilidades de que ocurran fenómenos potencialmente dañinos de cierta magnitud y dentro de un determinado tiempo. La evaluación de las amenazas comprende el análisis de los registros históricos formales e informales y de las interpretación calificada.El análisis de riesgo cuenta con dos elementos bien diferenciados que son las amenazas, elemento externo, y la vulnerabilidad como factor interno de la situación en análisis. Resta aun conceptualizar el termino vulnerabilidad.La vulnerabilidad es la posibilidad de que las cosas resulten dañadas por una amenaza. La vida y la salud de las personas están en riesgo directo de los efectos destructivos de una amenaza. Sus ingresos, bienes e instalaciones están expuestos a diferentes amenazas por lo tanto cada amenaza afecta a diferentes elementos. En un concepto simplista, son las debilidad de un elemento que lo hacen propenso a resultar dañado.Otro concepto mas general y aplicado a otros niveles de amenazas, la vulnerabilidad se la define como la dimensión en la cual una comunidad, estructura, servicio o área geográfica puede ser dañada o alterada por el impacto de una amenaza particular, debido a su naturaleza, construcción y proximidad a un terreno peligroso o a un área propensa al daño. Para evaluaciones socio-económicas más generales y análisis a escalas mayores, la vulnerabilidad es un concepto definido en forma menos estricta. Incorpora exámenes del valor intrínseco de los elementos en cuestión y su valor funcional en su contribución al bienestar comunal en general y a la respuesta frente a una emergencia y su recuperación después del daño. En algunos casos es suficiente con calificarla como baja, mediana o alta.Ahora bien, una vez que hemos definidos los elementos que integran el riesgo cabe preguntarse ahora como se determina el riesgo.En la determinación del riesgo existen tres componentes esenciales, cada unos de los cuales debe cuantificarse separadamente.a) la probabilidad de acontecer la amenaza: la probabilidad de experimentar una amenaza natural o tecnologiaza en un lugar o regiónb) los elementos en riesgo: identificación y preparación de un inventario de la gente o edificaciones u otros elementos que podrían verse afectados en caso de ocurrir la amenazas, y donde sea necesario, la estimación de su valor económico.c) La vulnerabilidad de los elementos en riesgo: que daño sufrirán la gente, los bienes u otros elementos si experimentan algún nivel de peligro.Cada uno de estos componentes no representa uno sino varios parámetros a ser evaluados. La cuantificación de la probabilidad de amenaza implica no solo la probabilidad de que ocurra un hecho dañino sino la posibilidad que aumente de intensidad ese hecho.Los elementos en riesgo consisten de una amplia gama de elementos-valor que conforman una situación –la vida y la salud, la propiedad son elementos en riesgo; también lo son las actividades económicas, el trabajo, la información, la vivienda, etc. A todos estos elementos hay que cuantificarlos separadamente y valorizar los aspectos tangibles e intangibles de cada uno.La vulnerabilidad es asimismo multidimensional. Cada elemento -un edificio, una persona, una actividad- serán afectados en forma diferente por la amenaza de diferentes intensidades. Mientras más grave sea la amenaza mayor será el daño que le causará al elemento. Esta relación entre la gravedad de la amenaza y el grado de daño causado representa la relación de vulnerabilidad.AMENAZA+ VULNERABILIDAD+ELEMENTO DE RIESGO= RIESGOEntonces:La definición de seguridad a fin con la industria de la seguridad es la eficaz administración del riesgo.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario